O XULGADO DO CONTENCIOSO SENTENZA QUE A DEPUTACIÓN DE OURENSE VULNERA O DEREITO Á IGUALDADE
Estima integramente o recurso interposto pola CIG
A CIG fixo pública esta mañá en rolda de prensa a sentenza pola cal o xulgado do contencioso administrativo número 2 de Ourense estima integramente o recurso interposto pola central sindical, contra a resolución da presidencia da deputación, pola que se aprobaron as bases reguladoras e a convocatoria de concurso para cubrir un total de 106 postos de traballo. Asemade, o tribunal tamén lle impón as custas do proceso.
Dentro dos fundamentos de direito da sentenza, a sala indica textualmente:
"Con esta actuación entiendo que se vulneran no solo los artículos 14 y 23 de la Constitución Española, sino los siguientes preceptos sustantivos:
- El artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que:
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”.
- El artículo 78.1 del Estatuto Básico del Empleado Público que dispone que: “Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”.
- El art. 90.3 de la Ley de Empleo Público de Galicia, que señala que: “En los concursos ordinarios se tendrán en cuenta únicamente los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán de manera necesaria los que se determinen reglamentariamente”.
No que atinxe á parte política deste tema, o Secretario de Organización e Responsábel da Asesoría Xurídica de Ourense, Anxo García Torres, indicou que "ista é a maneira de consolidar os postos de traballo neste organismo, pola porta de atrás, facendo resolucións á medida pra colocar ó persoal ligado ó partido popular e impedindo que ninguén máis poda acceder, unha práctica xa secular nesta institución"



